REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO VP01-L-2009-002140



Vista la transacción presentada por el ciudadano ALI OSMAN MARTÍNEZ GONZALEZ, asistido por la abogada ODALIS CORCHO, por una parte y por la otra la abogada MARÍA DE LOS ANGELES CARROZ RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HERRERA C.A, este Tribunal observa:

Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 35.928,131), por los conceptos en ella especificados.

Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 10.318,35). Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal provee dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto solicitado por las partes y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Yasmira Galue