ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001720
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO QUINTERO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A (CELMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RICHARD ANTONIO QUINTERO BRICEÑO, asistido por el abogado EDRY ANGARITA y el abogado JESUS LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA, C.A (CELMACA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 26 de junio de 2009 por lo que reclama la cantidad de Bs. 24.324,03, por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Cesta ticket y las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JESUS LOPEZ en representación de la demanda y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RICHARD ANTONIO QUINTERO BRICEÑO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto es falso que haya sido despedido por cuanto la relación de trabajo termino por renuncia; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 11.000,00), de la siguiente manera la cantidad de Bs. 3.000,0 en este acto en dinero en efectivo; la cantidad de Bs. 4.000,00 el 20 de enero de 2010 y la misma cantidad serán cancelados el día 19 de febrero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano RICHARD QUINTERO, con la asistencia mencionada y acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada. Es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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