REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002330




Vista la transacción presentada por el ciudadano EDUARDO LEAL, asistido por los abogados HIROHITO NAVA VILLASMIL y EMIDIO RIVERA, por una parte y por la otra la abogada INDHIRA RODRÍGUEZ, apoderadas judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO (ISM, C.A), este Tribunal observa:

Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs.47.902, 30), por los conceptos en ella especificados.

Que la demandada ofreció la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00). Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Yasmira Galue