REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2007-000718
Visto el pedimento formulado por la apoderada actora Profesional del Derecho AURA GONZALEZ, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, y observándose que las codemandadas condenadas a pagar, son la JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACION INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES), el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABiTAT DEL ESTADO ZULIA, ambos entes adscritos a la Gobernación del Estado Zulia y, la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, siendo los dos primeros de los nombrados, de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, de los señalados en el numeral sexto del articulo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales al igual que los estados, están sujetos a las regulaciones de dicha Ley, y por tanto para la formulación de sus respectivos presupuestos, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, por lo que consecuencialmente se deben aplicar en el caso de autos, los privilegios, prerrogativas fiscales y procesales, a que se contraen los artículos 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. En fuerza de lo expuesto se ordena oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, extensible al caso, por aplicación analógica conforme a los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, dentro de los treinta (30) dias siguientes de recibido el oficio respectivo. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce de octubre de dos mil ocho. Así se decide.
El Juez


Mgs. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria.