REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-002733
Por recibidos escritos presentados en fecha quince de diciembre de dos mil nueve, por la Abogada en Ejercicio ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE SAL, C.A. y el ciudadano LEONARDO SOTO BERMEJO en su carácter de Presidente de la empresa CELADORES MARA, C.A., asistido por el Abogado JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, contentivos de catorce actas transaccionales constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios útiles de recaudos cada una, donde se realizan pagos a favor de los ciudadanos DEIBY AMERICO ALVARADO BARRIOS, JOENDER NOEL ARIZA PEROZO, YOENMAWEL JORFIS ARIZA PEROZO, VALMORE ANTONIO AÑEZ SALON, HECTOR JOSÉ GALUE LOPEZ, RAIMUNDO JOSE LUZARDO RENDILES, ENRRY ANTONIO LUGO GARCIA, JESÚS RAMON JUAREZ, ENDER RAFAEL MELENDEZ PRIETO, SIMON ANTONIO MORALES MARTINEZ, RAMON MARTIN NAVA VILCHEZ, DENIS EMIL REVILLA VALLES, NELSON MANUEL TORRES TUDARES y LUIS SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ, los cuales se encuentran asistidos por la Profesional del derecho BEATRIZ VARGAS BLANCO, en los términos en ellas determinados, y observándose que las transacciones celebradas, no menoscaban derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni lesionan normas de orden público, se homologan dichas transacciones, se les da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.

Maria Herniqquez.