ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002205
PARTE ACTORA GUSEPPE LUCIANO HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA MIREYA ORTIZ ARRIETA
PARTE DEMANDAD SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO C:A.(SETRABANCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2009, siendo la 9:30 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO C.A (SETRABANCA) . ofrece a cancelarle al ciudadano , GIUSEPPE LUCIANO HERRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.409.184, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) ,mediante cheque, de fecha 5 de noviembre de 2009, No 47889668, la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta que se haga efectivo el cheque Así se decide.
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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