REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-S-2009-000228

Se dio por recibida el día Primero (1) de Diciembre de 2009, diligencia constante de Acta al acuerdo transaccional de pago celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido el acuerdo presentado, por los Ciudadanos: DARWIN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.15.319.023, parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio NIZA PAOLA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.631.407. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.386, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio MARIA REBECA ZULETA, titular de la cedula de identidad No 13.912.692, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.772., actuando en su carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. anteriormente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENAZUELA, S.A. , donde le cancelarla al Ciudadano DARWIN CASTELLANO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.123,84), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL de fecha 13 de Noviembre de 2009 ,No-82151298 No de cuenta 2043151298, . Ahora bien, este Tribunal una vez analizados el presente acuerdo los cuales fue redactado y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg Maria Henriquez
La Secretaria