REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Nueve
199 y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000270
Se dio por recibida el día Dos (2) de Diciembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: GEOLFIDO BENITO MEDINA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.783.089, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE PORTILLO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.523, facultado para ese acto según poder inserto en las actas procesales, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra los ciudadanos INGRID RIVERA, Abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 51.822,apoderada de la Sociedad Mercantil Carbones de la Guajira, C.A, ELVIS ORTIZ SILVA,,Abogado en ejercicio venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.152.436, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.323; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIA VENETTO POLISERVICIOS, C.A, donde le cancela: al Ciudadano GEOLFIDO BENITO MEDINA VERA, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 29.000,00), en la siguiente forma de Pago, el Primer: SIETE MIL BOLIVARES (7.000) se le hizo entrega en este acto, mediante dinero efectivo, el Segundo Pago: por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs 11.000) para la fecha 28 de Enero 2010, y el Tercer pago:por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES ( Bs 11.000), para la fecha 26 de Febrero del 2010; El Demandante reconoce que su único patrón fue la Sociedad Mercantil VIA VENETTO POLISERVICIOS, C.A. y nada debe reclamarle por ningún conceptos o derechos laborables, ni de ninguna otra naturaleza a las Sociedades Mercantiles SERVICIOS DINO, C.A Y CARBONES DE LA GUAJIRA, C.A. ya que nunca los unió ninguna relación laboral ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación acordada . Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Maria Henriquez
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