REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001754
PARTE ACTORA: RAFAEL BARBOZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 13.590.563, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57700.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO EMIN, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, (02) de Diciembre dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano RAFAEL BARBOZA GONZALEZ, ingreso a trabajar en fecha ocho (08) de enero de 2.008, para la Sociedad Mercantil “GRUPO EMIN, C.A.” desempeñándose como Director Operativo, que devengo un ultimo salario básico mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, que en fecha 15 de DICIEMBRE de 2008, fue despedido intempestivamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos
1) Reclama el PAGO DE 290 DIAS DE SALARIOS CAUSADOS Y NO CANCELADOS EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, lo que hace un total de Bs. 48.331,40
2) Reclama por concepto de ANTIGÜEDAD y sus INTERESES conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de: 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 226,38, lo cual hace un total de Bs. 11.074,80.
3) Reclama por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción (2007-2009) la cantidad de 80,66 días a razón de Bs. 166,66, lo cual hace un total de Bs. 13.442,79.
4) Reclama por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: conforme a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción (2007-2009) la cantidad de 55,91 días a razón de Bs. 166,66, lo cual hace un total de Bs. 9.317,96
5) Reclama conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) por concepto de PREAVISO reclama: 30 días a razón de un salario diario integral de Bs. 226,38, lo cual hace un total de Bs. 6.791,40.
b) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO reclama: 30 días a razón de un salario diario integral de Bs. 226,38, lo cual hace un total de Bs. 6.791,40.
TOTAL RECLAMADO: NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 95.749,75).
En tal sentido, vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día veinticinco (25) de Noviembre de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano RAFAEL BARBOZA GONZALEZ y la Sociedad Mercantil “GRUPO EMIN, C.A.”
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el ocho (08) de enero de 2.008 y finalizo el 15 de diciembre de 2008.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil “GRUPO EMIN, C.A.” era de DIRECTOR EJECUTIVO.
1) Le corresponde el PAGO DE 285 DIAS DE SALARIOS CAUSADOS Y NO CANCELADOS EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, lo que hace un total de Bs. 47.500,95
2) Le corresponde por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de: 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 226,38, lo cual hace un total de Bs. 10.181,55.
3) Le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción (2007-2009) la cantidad de 80,66 días a razón de Bs. 166,66, lo cual hace un total de Bs. 13.442,79.
4) Le corresponde por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: conforme a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción (2007-2009) la cantidad de 55,91 días a razón de Bs. 166,66, lo cual hace un total de Bs. 9.317,96
5) Reclama conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) por concepto de PREAVISO reclama: 30 días a razón de un salario diario integral de Bs. 226,38, lo cual hace un total de Bs. 6.791,40.
b) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO reclama: 30 días a razón de un salario diario integral de Bs. 226,38, lo cual hace un total de Bs. 6.791,40.
En definitiva, por los conceptos arriba indicados, la demandada debe cancelar al ciudadano actor la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 94.026,05), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, con base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral su calculo serán desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
DISPOSITIVO
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano RAFAEL BARBOZA GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil “GRUPO EMIN, C.A.”
(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 94.026,05), más los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
En Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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