REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-001055

Se da por recibida el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadano ELADIO TITO ZAMBRANO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.616.385, asistido por el abogado RICARDO GORDONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.258 por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio, ROSSANA J MARTINEZ G , inscrito en el inpreabogado bajo el No 103.069, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VASAFE C.A .y P.S.L. CA. donde le ofrece cancela al extrabajador ELADIO TITO ZAMBRANO BRACHO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (140.000,00), mediante dos (2) pagos únicos: el Primer pago: fue entregado en este acto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mediante cheque de Gerencia No 00006104, de fecha 09 de Diciembre de 2009, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de ELADIO TITO ZAMBRANO. Y el Segundo pago: por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000), será cancelado en fecha once (11) de Enero de 2010. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. . Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación. Así se Decide.-

Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
EL SECRETARIO.