REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-002834

Se da por recibida el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadano ROBERTH VILCHEZ MATOS , titular de la cédula de identidad No. V- 25.325.171, asistido por la abogada ANA MARIA AVILA BELLOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.502 por una parte, y por la otra la Abogado en ejercicio, TIRZO CARRUYO , inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.487, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA C.A . donde le cancela al extrabajador ROBERTH VILCHEZ MATOS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) , mediante cheque de fecha 09 de Diciembre de 2009, cheque No 41587406 girado contra el Banco BANESCO a nombre de ROBERTH VILCHEZ MATOS . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
LA SECRETARIA.