ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001986
PARTE ACTORA WILMARYS BEATRIZ BRACHO NAVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA : INVERSIONES YLY C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARLUI BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo la 1:30 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada INVERSIONES YLY C.A . ofrece a cancelarle a la ciudadana , WILMARYS BEATRIZ BRACHO NAVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.283.929, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.800) para la fecha 18 de Diciembre de 2009, HORA: 10: AM la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación. Así se decide.
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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