REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-001207
Se dio por recibida el día Veintidós (22) de Febrero de 2010, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: RAMON FERRER, titular de la cédula de identidad No. 9.739.987, parte demandante en la presente causa, asistido por la Abogado en ejercicio JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.801, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio MIGUEL SUAREZ, titular de la cedula de identidad No 15.012.754 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 105.481, en su carácter de apoderado judicial, actuando en nombre y representación de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPLI-MOTORS,C.A, donde se le cancela: al Ciudadano RAMON FERRER, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON VEITISEIS CENTIMOS (Bs. 6.533,26), mediante cheque de BANCARIBE signado bajo el No 45573662, de fecha 11 de Febrero de 2010. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria
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