REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de NOVIEMBRE de 2009
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000917

Se dio por recibida el día Ocho (8) de Diciembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Abogado NOE AVILA , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.504 ,actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora: JUA CARLOS QUIROZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.414.861, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. hoy SOCIEDAD MERCANTIL “PETROLERA SOCIAL, C.A” , donde le ofrece cancelarle al EX TRABAJADOR :, JUAN CARLOS QUIROZ, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs 6.862.10 ), mediante cheque No 26600330, No de cuenta 2115003215, girado contra el Banco NACIONAL de CREDITO de fecha 09-12-2009 , Ahora bien. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

La Jueza
Abog Marianela Bravo
LA SECRETARIA