ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001567

PARTE ACTORA: ALEXY ANTONIO FRANCO FLORES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NOÉ ÁVILA MEDINA y ESLINEIDYS REYES, Inpreabogado N° 108.504 y 110736 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA SAN FRANCISCO, COMPAÑIA ANÓNIMA (ALFASUR)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Antonio Barboza y Doris Barboza Rivas, Inpreabogados N° 8.300 y 31.515 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 7 de Diciembre de 2009, siendo las 2:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXY ANTONIO FRANCO FLORES en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Noe Avila Medina y ALFARERIA SAN FRANCISCO, COMPAÑIA ANÓNIMA (ALFASUR) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial apoderado judicial abogado Antonio Barboza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante ciudadano Alexi Franco la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00) en cheque del Banco Provincial, cuenta corriente N° 01108-2461-34-0100003671 de Alfarería San Francisco, C.A. ALFASUR, cheque 08575162, a la orden de Alexis Franco con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2.006, utilidades vencidas 2.007, utilidades vencidas 2.008, utilidades fraccionadas 2.009. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en cuatro (4) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes