ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002019
PARTE ACTORA: JHONNY SEGUNDO MENDEZ SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO JOSE LOTERO RICARDO, inpreabogado N° 102.351.
PARTE DEMANDADA: GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Noel Navarro Montiel, Inpreabogado N° 105.256.
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy,3 de Diciembre de 2009, siendo las 2:38 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHONNY SEGUNDO MENDEZ SANTOS en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Mario Lotero y GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado Judicial abogado Noel Navarro Montiel, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 04/12/09 en la sede del Tribunal al demandante Jhonny Segundo Méndez Santos, la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 49.500,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral y lucro cesante. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada. Las partes consignan transacción en cinco (5) folios para agregar al expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes:
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