ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001770
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Misael Cardozo y NÉSTOR PRIETO SUÁREZ, Inpreabogado N° 25.462 y 132.883 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL SABOR MARABINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Argenis Ferrer y Merardo Pirela, 74.588 y 57.688 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 2:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEAL en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Nestor Prieto y el ciudadano Francisco Alberto Bencomo Villalobos en su carácter de propietario de EL SABOR MARABINO en su carácter de parte demandada, debidamente asistido y representada por los apoderados judiciales abogados Argenis Ferrer y Medardo Pirela, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0134-0077-62-0773166358 de el ciudadano Francisco Bencomo Villalobos en BANESCO, cheque N° 48742513, a la orden de Miguel Ángel Leal, con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket y la respectiva correspondiente corrección monetaria. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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