REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002596
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha ocho (8) de Diciembre de 2009 por el abogado en ejercicio Juan Carlos Figueroa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.542, asistiendo al ciudadano Domenico Santilli Zottola en su carácter de Director Principal de la parte demandada AGROPECUARÍA MONTE MARIO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Carlos Malavé, inpreabogado N° 40.718 asistiendo al ciudadano GUSTAVO GARCES PATERMINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,
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