REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001423
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009 por la abogada en ejercicio Envida Morillo Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.512, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Moisés Rosendo, inpreabogado N° 104.423 asistiendo al ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORONTA BRAVO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de seis mil ciento noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 6.197,92), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,
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