REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, diez de diciembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-000602
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009 por el abogado en ejercicio Arquímedes de Jesús Domínguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.310, asistiendo a la parte demandada ciudadano UVER COLINA y la abogada Karen Rodríguez, inpreabogado N° 123.750 asistiendo al ciudadano JULIO GARCÍA, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena el archivo definitivo del mismo.  
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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