ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001540
PARTE ACTORA: DESIO PERNÍA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOSÉ JORGE JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASTER TECNOLOGY C.A. (MASTER TECH C.A.).
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MASTER TECNOLOGY C.A. (MASTER TECH C.A.): Abog. LINO GARCÍA, Abog. BERNARDO GUERRA y Abog. NELSON PARRA.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SOCIEDAD MERCANTIL CARBONES DEL GUASARE S.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CARBONES DEL GUASARE S.A.: Abog. ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas habilitadas del día despacho de hoy, 18 de diciembre de 2009, siendo las 04:00 p.m., compareció a éste despacho el demandante ciudadano DESIO PERNÍA, titular de la Cédula de identidad No. 7.601.240, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ JORGE JIMÉNEZ. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados LINO GARCÍA y MÓNICA GOVEA, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles MASTER TECNOLOGY C.A. (MASTER TECH C.A.) y CARBONES DEL GUASARE S.A. respectivamente (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 26 de enero de 2004, comencé a prestar mis servicios para la reclamada empresa MASTER TECNOLOGY C.A. (MASTER TECH C.A.), devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 32,97 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 18 de enero de 2005, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 36.700,33, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de Industria de la Construcción): antigüedad legal (Cláusula No. 37), antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas (Cláusula No. 24, literal a) y fraccionadas (Cláusula No. 24, literal b), bono por asistencia puntual y perfecta (Cláusula No. 10), beneficio de botas (Cláusula No. 69), beneficio de bragas (Cláusula No. 69), utilidades vencidas y fraccionadas (Cláusula No. 25), salarios caídos, días de descanso trabajados y no cancelados, días feriados trabajados y no cancelados y diferencias salariales; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MASTER TECNOLOGY C.A. (MASTER TECH C.A.), quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano DESIO PERNIA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL y EL TERCERO a las Sociedades Mercantiles MASTER TECNOLOGY C.A. (MASTER TECH C.A.) y CARBONES DEL GUASARE S.A. respectivamente, representadas por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano DESIO PERNIA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 11.866,23 que se le cancelan en éste acto mediante cheques Nos. 44343717 (que lo paga la empresa Master Tecnology C.A.) y 45003952 (que lo paga la empresa Carbones del Guasare S.A., como cargo a los créditos de LA PATRONAL frente a EL TERCERO, conforme se desprende de documento de autorización de pago que se anexa a la presente Acta), por las cantidades de Bs. F. 1.525,72 y Bs. F. 10.170,99 respectivamente; así como la cantidad Bs. F. 169,52 en dinero efectivo y de legal circulación en el país; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes