REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de diciembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001328
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa, vale decir, por el reclamante ciudadano RONALD COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.864.836, debidamente asistido por el ciudadano Abogado CESAR EIZAGA y, el ciudadano Abogado RONEY GONZALEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. y C.A. SEGUROS CATATUMBO, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Por último, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Abog. Melvin Navarro Guerrero