REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de diciembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001385
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano JOSÉ MORILLO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad No. 21.358.366, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MAZEROSKY PORTILLO y, el ciudadano Abogado GERARDO GONZALEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano MATHEW SULENTIC, en su condición de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.
Por último, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos que fueran consignados por las partes al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, los cuales serán entregados a los interesados personalmente por el Juez Titular a cargo de éste Tribunal, cuando éstos tengan a bien requerirlo. Procédase al archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero