ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002033
PARTE ACTORA: ALDRIN ACEVEDO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JANNY GODOY, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACIÓN MÉDICA C.A. (E.P.S.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACIÓN MÉDICA C.A. (E.P.S.): CIUDADANO MIGUEL QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 15.022.585, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL CIUDADANO ABOGADO JESÚS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ALDRIN ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.573.267, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JANNY GODOY, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano MIGUEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.022.585, quien tiene el carácter de Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN MÉDICA C.A. (E.P.S.; según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado JESÚS RODRÍGUEZ, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de enero de 2008, comencé a prestar mis servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 799,23 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 13 de agosto de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 3.517,40, que me adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado; En este estado tomó la palabra el representante legal de la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN MÉDICA C.A. (E.P.S.), quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ciudadano ALDRIN ACEVEDO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN MÉDICA C.A. (E.P.S.), representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadana ALDRIN ACEVEDO, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.500,00 que se le cancelaran el día 21 de enero 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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