ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002011
PARTE ACTORA: MAIRIM AVILA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUDITH ORTÍZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES ASFALTADORA LA CHINITA C.A., INVERSIONES FERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ C.A. y CONSTRUCCIONES VICE C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. MARCO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana MAIRIM ÁVILA, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ODALIS CORCHO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCO SILVA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 15 de junio de 2006, comencé a prestar mis servicios para las reclamadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 504,00 de salario básico quincenal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 12 de marzo de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las partes demandadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 21.900,91, que me adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, salarios retenidos, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y conceptos laborales a tenor de los artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de las demandadas Sociedades Mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA C.A., INVERSIONES FERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ C.A. y CONSTRUCCIONES VICE C.A., y expuso: En verdad, la identificada ciudadana MAIRIM AVILA le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a las demandadas Sociedades Mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA C.A., INVERSIONES FERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ C.A. y CONSTRUCCIONES VICE C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MAIRIM AVILA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 15.000,00 que se le cancelaran a la misma en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 3.000,00 pagadera el día 18 de diciembre 2009; la segunda cuota de Bs. F. 6.000,00 pagadera el día 25 de enero de 2010 y una tercera y última cuota de Bs. F. 6.000,00 pagadera el día 25 de febrero de 2010; LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Los Presentes
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