ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001750
PARTE ACTORA: HENRY GONZÁLEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. LEONEL PETIT.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH Y SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH Y SEGURIDAD C.A.: Abog. ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas habilitadas del día de hoy, 15 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano HENRY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.564.815, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LEONEL PETIT. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JAIRO GUILLEN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 16 de junio de 2004, comencé a prestar mis servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 26,64 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de abril de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 28.216,00, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y horas extras; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., y expuso: En verdad, el identificado ciudadano HENRY GONZALEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HENRY GONZALEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.000,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 00040892, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0302-12-0100012369, del Banco Provincial, Oficina Maracaibo Bella Vista II; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes