ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001954
PARTE ACTORA: DAVID LINARES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. INGRID FARÍA y Abog. NELLY MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. PROCESADORA PROPESCA
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.A. PROCESADORA PROPESCA: Abog. YANET JIMÉNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (1°) de diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada INGRID FARÍA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano DAVID LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.406.019. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada YANET JIMÉNEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la apoderada actora y expuso: En fecha 20 de junio de 2005, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.200,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 18 de febrero de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido tanto el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 23.482,70, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la empresa C.A. PROCESADORA PROPESCA): antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas (períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009), bonos vacacionales vencidos y fraccionados (períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009), utilidades vencidas y fraccionadas (períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009), días pendientes (salarios retenidos), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado e intereses de la prestación de antigüedad; En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano DAVID LINARES le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA, representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadana DAVID LINARES, ya identificado, representado en este acto por su prenombrada apoderada judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 18.000,00 que se le cancelaran en ocho (08) cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 4.000,00, pagadera el día 21 de diciembre de 2009; una segunda de Bs. F. 2.000, pagadera el día 21 de enero de 2010; una tercera cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 22 de febrero de 2010; una cuarta cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 23 de marzo de 2010; una quinta cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 21 de abril de 2010; una sexta cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 21 de mayo de 2010; una séptima cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 21 de junio de 2010 y una octava y última cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 21 de julio de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes