ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001762
PARTE ACTORA: JANETH GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINES VIERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JANETH GARCIA asistida por la abogada ANA ESPINOZA y HOSPITAL CLINICO C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MARINES VIERA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la empresa ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00),los cuales serán cancelados de la siguiente manera : la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00), en este acto, mediante cheque de gerencia, del banco BOD N 03777710 y la cantidad restante de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) serán cancelados el dia quince de febrero 2010, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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