REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho ( 18 ) de Diciembre de dos mil Nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000819

Parte Actora: WILLIANS MANUEL GERVIS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.973.427, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
CARMEN YAJIRA GUIRIGAY HERNANDEZ y JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N56922 y 115733 respectivamente.
Parte Demandada:



PRODUCTOS LA CHINA, C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
De la parte Demandada.-
GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89842, 87894 Y otros.



Motivo:
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
.


Hoy, Dieciocho ( 18 ) de Diciembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:55 a.m, comparecen por ante este Tribunal la actora Ciudadano WILLIANS MANUEL GERVIS CONTRERAS, asistido por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio CARMEN YAJIRA GUIRIGAY HERNANDEZ y JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, así como también compareció la parte demandada PRODUCTOS LA CHINA, C.A. , por intermedio de su apoderado judicial , el Abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantarla prolongación de la audiencia preliminar fijada en este asunto para el día 12-01-2010 a las 3:00 p.m y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes acuerda adelantarla prolongación de la audiencia preliminar fijada en este asunto para el día 12-01-2010 a las 3:00 p.m y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes mencionadas. Seguidamente se les explico a las partes comparecientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado interviene las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 08 folios útiles el cual lo dan por reproducido mas una copia simple de los cheque a los fines deque sean agradados en actas. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante WILLIANS MANUEL GERVIS CONTRERAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 30.000,00), la cual será pagada en este mismo acto, mediante 02 cheque uno para el Trabajador y el otro por honorarios a los apoderados del trabajador porlos montos que autoriza expresamente el trabajador ,como se describe a continuación: 1) La cantidad de BsF. 24.000,oo , mediante cheque no endosable N° 82000638, de fecha 17-12-09 de la Institución Bancaria CORPBANCA, C.A , a nombre del trabajador WILLIANS MANUEL GERVIS CONTRERAS. 2-) ) La cantidad de BsF.6.000,oo , mediante cheque no endosable N° 83000639 de fecha 17-12-09 de la Institución Bancaria CORPBANCA, C.A , a nombre del Abogado Ciudadano CARMEN GUIRIGAY, por concepto de honorarios, de todo lo cual se deja constancia en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajador en el presente juicio conforme a los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quienes exponen: “ Vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio prestado. Es todo”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho convenimiento transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo del presente asunto, . En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido, una vez transcurrido 05 dias hábiles contados a partir del día de hoy , para que la parte interesada manifieste si se dio cumplimiento a lo acordado, haciendo saber que si no manifestara nada por escrito se procederá al archivo del presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelto a las partes el escrito de promoción de prueba y sus anexos consignados respectivamente en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr