REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación
Exp. No. 1034-09


El día 09 de julio de 2009, se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., domiciliada en la calle 76 con avenida 12, edificio UPEMA 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 54, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07019824-9.


El 31 de julio de 2009, el Tribunal ordenó a la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), enviar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., por cuanto en el Tribunal no consta ningún Recurso interpuesto por la contribuyente antes mencionada


En fecha 04 de agosto de 2009, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció informando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente proceso, en virtud de que la contribuyente demandada canceló totalmente las obligaciones tributarias exigidas, según consta en reportes SIVIT emitidos en fecha 03 de agosto de 2009.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.






Consideraciones para Decidir






1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A.).


Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ADMITE TEMPORALMENTE el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S. A. Así se resuelve.




Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó escrito consignando copias certificadas de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.





El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.


Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libraron boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr