REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., domiciliado en la Circunvalación No. 2, No. 96-165, La Pastora, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30408786-1, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fechas 17 de noviembre de 2003 y 30 de noviembre de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resoluciones de Imposición de Sanciones, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
Planilla de Liquidación Número de Resolución Fecha de Emisión
GRTI-RZU-DF-7006-2007-01860 30-11-2007
041001225000195 1.881,6 19-01-2008
041001225000194 1.881,6 19-01-2008
041001225000193 1.881,6 19-01-2008
041001225000192 1.881,6 19-01-2008
041001225000191 1.881,6 19-01-2008
041001227000102 940,8 19-01-2008
041001226000095 18,8 19-01-2008
041001225000196 1.881,6 19-01-2008

Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto
041001228010779 17-05-2005 Multa 61,75
041001228010780 17-05-2005 Multa 61,75
041001228010781 17-05-2005 Multa 61,75
041001228010782 17-05-2005 Multa 61,75
04100123100058 17-05-2005 Multa 123,5
041001248000465 17-05-2005 Multa 741

Total Obligaciones Exigibles Bs. F. 13.852,oo
Afirma la abogada actora que los actos administrativos anteriormente descritos fueron notificados a la contribuyente, aperturándose ope legis los lapsos previstos por el Código Orgánico Tributario para impugnar dichos actos mediante los recursos legalmente establecidos en los artículos 247 y 261 ejusdem, venciéndose dichos lapsos sin que la contribuyente haya interpuesto los recursos legalmente previstos, por lo cual los actos anteriormente señalados se encuentran definitivamente firmes, líquidos y exigibles.

Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano GUILLERMO VILCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.788.511, en su carácter de Presidente de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., el pago de la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 13.237,22), por concepto de multas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la Circunvalación No. 2, No. 96-165, La Pastora, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30408786-1. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1041-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., en la persona del ciudadano GUILLERMO VILCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.788.511, en su carácter de Presidente de la contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 13.237,22), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.323,72), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON GUILLE, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria