REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., domiciliada en la calle 78 Dr. Portillo, No. 13ª-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07039123-5, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fechas 28 de diciembre de 1998, 06 de junio de 2000, 12 de noviembre de 2007 y 18 de abril de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resoluciones de Imposición de Sanciones, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

Número de Resoluciones Fecha Tipo de Tributo Monto a Pagar en Bs. F.
GRTIRZ-DFC-M-000231 28-12-1998 IAE 53,5
RZ-DFC-1012 06-06-2000 ISLR 162
233
RZ-DFC-1014 06-06-2000 IAE 162
RZ-DFC-1015 06-06-2000 IAE 222
RZ-DFC-1017 06-06-2000 IVA 288
144
GRTIRZU-DF-2206-2007-01352 12-11-2007 IVA 94,08
940,80
GRTIRZ-DF-1042-2008-03153 18-04-2008 ISLR 2.300
ISLR 2.300
ISLR 1.150
IVA 230
COT 460
Monto Total en Bs. F. 8.739

Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto
041001247000335 18-01-2002 Multa 309,62
041001226000115 12-01-2005 Multa 728,65
041001226000116 12-01-2005 Multa 1.827,80
041001247000327 12-01-2005 Multa 198,oo
041001247000328 12-01-2005 Multa 198,oo
041001247000329 12-01-2005 Multa 825,oo
041001247000330 12-01-2005 Multa 198,oo
041001248000368 12-01-2005 Multa 123,50
041001225000522 12-01-2005 Multa 308,75
041001225000523 12-01-2005 Multa 308,75
041001225000524 12-01-2005 Multa 617,50
041001227003162 12-01-2005 Multa 123,50
041001225006976 21-11-2007 Multa 940,80
041001225008093 21-05-2008 Multa 2.300,oo
041001225008094 21-05-2008 Multa 1.150,oo
Total a Pagar Bs. F. 10.157,87

Afirma la abogada actora que los actos administrativos anteriormente descritos fueron notificados a la contribuyente, aperturándose ope legis los lapsos previstos por el Código Orgánico Tributario para la interposición los Recursos Jerárquico y Contencioso Tributario, de acuerdo a la fecha de emisión y notificación de los actos administrativos referidos, a objeto de garantizar al contribuyente su derecho a la defensa dentro de la oportunidad legalmente establecida.

Afirma la abogada actora que, encontrándose los actos anteriormente señalados definitivamente firmes, líquidos y exigibles, por cuanto la contribuyente no ejerció ninguno de los recursos establecidos en la ley a los fines de la impugnación de los mismos, siendo los mismos ejecutivos y ejecutorios, solicita se admite la pretensión ejecutiva.

Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de la ciudadana MARLENE BARBOZA, portadora de la cédula de identidad No. 81.797.665, en su carácter de Gerente de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.896,37), por concepto de multas, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la 78 Dr. Portillo, No. 13ª-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1040-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A., en la persona de la ciudadana MARLENE BARBOZA, portadora de la cédula de identidad No. 81.797.665, en su carácter de Gerente de la contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.896,37), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.889,63), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria





Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.


La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero














RLB/hr