REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente LIBRERÍA LA CHINITA, C. A., domiciliada en la calle 95, Centro Comercial Chinita, nivel planta baja, local No. PBD 37-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-05-2003, bajo el No. 55, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30896742-4, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 03 de abril de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Imposición de Sanción bajo el No. GRTI-RZU-DF-02812, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente LIBRERÍA LA CHINITA, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican (folio 2):

Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. F.
04-10-01-2-25-007411 15-04-2008 Multa 1.150,oo .
04-10-01-2-27-007066 15-04-2008 Multa 203,oo (sic)
Monto Total en Bs. F. 1.353,oo (sic)

Afirma el abogado actor que el acto administrativo en referencia fue notificado en fecha 29 de abril de 2008, a los representantes legales de la contribuyente demandada.


Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano DIDIMO ANTONIO BRACHO PRIMERA, portador de la cédula de identidad No. 12.591.432, en su carácter de Director General de la contribuyente demandada.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente LIBRERÍA LA CHINITA, C. A., el pago de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 1.380,oo), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la calle 95, Centro Comercial Chinita, nivel planta baja, local No. PBD 37-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1036-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente LIBRERÍA LA CHINITA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de LIBRERÍA LA CHINITA, C. A., en la persona del ciudadano DIDIMO ANTONIO BRACHO PRIMERA, portador de la cédula de identidad No. 12.591.432, en su carácter de Director General de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 1.380,oo), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 138,oo), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente LIBRERÍA LA CHINITA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental





Abog. Maylem García Rosario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Accidental


Abog. Maylem García Rosario

RLB/hr