REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000238
PARTE ACTORA: BRICEIDA COROMOTO GARCÍA.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000238, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, la ciudadana BRICEIDA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.122.426, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, LA CASCADA, C.A., el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-07-2006, anotado bajo el número 02, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada LA CASCADA, C.A; reconoce la relación laboral y desconoce los alegatos y pretensiones expuestos en la demanda a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar a la ciudadana BRICEIDA COROMOTO GARCIA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, el cual le será cancelado el día lunes diecisiete (17) de agosto de 2009. El trabajador junto con su abogado asistente DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/PDM/ldm.-
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