REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150°

ASUNTO: OP02-L-2009-000167

Vista la Transacción presentada en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), por la Abogada ERIKA CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.056, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIALYS ACOSTA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 14.054.630, por una parte; y por la otra la Abogada GIULIA LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.426, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TOYOTA MARGARITA, C.A., (TOYOMAR). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la presente transacción y del auto que la acuerda. Y así se decide.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL (LA) SECRETARIO (A)

ESM/yi.-