REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000306
PARTE ACTORA: HENRY FRANCISCO MEZA LOVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN y LUÍS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO
PARTE DEMANDADA: SERVIBOMBAS MARGARITA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK y RAFAEL SANTIAGO MATERAN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa, quienes solicitan a este Juzgado adelante la celebración de la prolongación de la audiencia de la presente causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000306, la cual fue fijada para el día 02-10-2009, a las 09:45 a.m.; en tal sentido, se acuerda lo solicitado; constituyéndose este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HENRY FRANCISCO MEZA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.843.252, debidamente asistido por los Abogados TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN y LUÍS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 52.243 y 19.610, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-06-2009; y por la parte demandada SERVIBOMBAS MARGARITA, C.A., comparece el Abogado RAFAEL SANTIAGO MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.412, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 07-07-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral que le unió a la parte demandante, y ofrece pagar al demandante, ciudadano HENRY FRANCISCO MEZA LOVERA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mediante cheque N° S-9237003933, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 13-08-2009, que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad ( Artículo 108 LOT ), intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado ( Artículo 125 de la LOT ), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, y demás conceptos laborales incluyendo daño moral, accidente laboral o enfermedad ocupacional y cualquier otro derecho con motivo de la relación laboral. Una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio y en este sentido, la parte demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos antes expuestos y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheche antes identificado, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez hecho efectivo el cobro del cheque referido, y en caso de no hacerse efectivo el precitado cheche, ambas partes convienen que el trabajador seguirá devengando el equivalente a los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sea cancelado la totalidad del monto acordado, los cuales deberán ser pagados conjuntamente con el monto anteriormente acordado.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/jrm.-
|