REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2008-000664

Parte Actora: HERILDO ANTONIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.652.391 domiciliada en Mene Grande, Carretera Mene Grande, San Timoteo, Km. 12, Frente a la Hacienda Hermagoras Infante sin número del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: RUBEN DARIO PIÑA, NERYS XIOMARA RAMIREZ, e YMAIRE ORTIZ, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogados bajo los Nros 33.786, 49.331 y 124.780

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 14/08/2003, Bajo el Nro 2, Tomo 4-A y domiciliada en Mene Grande, Sector Patio, a 200 mts de la Entrada del Milagro, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la Parte Demandada: NELSON RAMOS MONTILLA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 09 de Julio de 2008, el ciudadano HERILDO ANTONIO BRICEÑO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RUBEN DARIO PIÑA demandó por ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 22 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas.

Posteriormente en fecha: 09 de Octubre de 2008 se realizó el sorteo público de esta causa para la realización de la apretura de la audiencia preliminar mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente reclamación al Juez que le correspondió sustanciar la presente causa, declarando como Cierto los Hechos Alegados por la Parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dicha sentencia la parte demandada apeló, correspondiéndole conocer de dicho recurso al Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas del Estado Zulia, y una vez resuelta dicha Apelación se ordenó Reponer la Causa al Estado de que cualquier Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por Distribución le corresponda fije la Audiencia Preliminar correspondiente en el presente Asunto a Excepción del Juzgado que ya conoció de la causa..

Siendo así, le correspondió conocer al mismo al Juzgado que con tal carácter suscribe la presente Resolución, quien le dio entrada al presente asunto para llevar a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, previa notificación de la partes Posteriormente, comparecieron los ciudadanos: NELSON RAMOS MOMTILLA Y RUBEN DARIO PIÑA, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de las partes en fecha: 30 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral y consignaron diligencia mediante la cual expusieron : “ Que para dar por terminado el presente Juicio que por Cobro de Prestaciones intento el ciudadano: HERILDO ANTONIO BRICEÑO, plenamente identificado en actas, la empresa demandada a través de su apoderado Judicial: Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Mascareño Compañía Anónima (TRANSERVMACA) ofreció en ese acto a la parte demandante a través de su apoderado judicial la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF 30.000,00), para ser cancelados el día : 30 de Octubre del 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, con la cual la referida empresa cancela todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondían al referido trabajador por la prestación de sus servicios, Así mismo la representación de la parte actora expuso que en nombre de su representado acepta la cantidad ofrecida por el representante de la empresa demandada, ya que dicha cantidad cubre de manera total e integra con todos y cada uno de los beneficios adquiridos por el trabajador durante su relación laboral, por lo que con el pago de dicha cantidad este no tiene mas nada que reclamar ni por si ni por ningún otro concepto a la referida empresa, liberándola de todas las obligaciones que haya contraído con el trabajador . Por Ultimo Solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción, ya que la misma versa sobre derechos disponibles, y no archive e presente expediente hasta tanto no conste en actas el pago referido.”

Este Juzgado a los fines de Resolver sobre la Homologación de la Transacción realizada por las partes resulta conveniente establecer, que el mismo no cumple con los extremos de una Transacción, evidenciando quien suscribe la presente Resolución que la misma esta encuadrada dentro de lo que se denomina Convenimiento, que es una forma de Auto Composición Procesal para dar por terminado los procedimientos y permitida por la ley para resolver los conflictos laborales entre la partes, y de esta manera lograr la paz social entre los justiciables, en consecuencia, Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento judicial.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral.

Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora del convenimiento en materia procesal en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. De tal manera que con la simple voluntad de la parte demandada de llegar a un convenimiento el Juez una vez analizadas las actas procesales deberá dar por consumado el acto si se encuentra dentro del marco de la legalidad.

Establece también el artículo 9, literal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación, transacción o convenimiento siempre que se realice al finalizar la relación laboral y que no menoscabe los derechos laborales de los trabajadores. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto que el abogado NELSON RAMOS MONTILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir, convenir, conciliar en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano: RUBEN DARIO PIÑA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, también con facultades expresas para convenir

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo del convenimiento realizado, y que nuestra legislación lo enmarca dentro de la normativa ut - supra señalada.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa en fecha: 31 de julio de 2009, impartirle el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar presente asunto hasta tanto conste en actas haberse cumplido con dicho convenimiento. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologado el Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano HERILDO ANTONIO BRICEÑO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Así mismo este Juzgado se abstiene de archivar presente asunto hasta tanto conste en actas haberse cumplido con dicho convenimiento.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Siendo las 9:48 a.m. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S.M.E


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JCD/NM/ VP21-L-2008-000664






Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000664 seguido por el ciudadano (a) HERILDO ANTONIO BRICEÑO contra la empresa: JOSE MASCAREÑO y TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO, C.A., (TRANSERVMACA) por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Agosto de 2009.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIO