REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000410

Parte Actora: CARLOS JUNIOR MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.901.307 domiciliada en Mene Grande, urbanización Santa Maria Sector Tres, Vereda 6 Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: RUBEN DARIO PIÑA, NERYS XIOMARA RAMIREZ, e YMAIRE ORTIZ, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogados bajo los Nros 33.786, 49.331 y 124.780

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 14/08/2003, Bajo el Nro 2, Tomo 4-A y domiciliada en Mene Grande, Sector Patio, a 200 mts de la Entrada del Milagro, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la Parte Demandada: NELSON RAMOS MONTILLA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 09 de Julio de 2008, el ciudadano: CARLOS JUNIOR MEDINA ALVAREZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: YMAIRE CAROLINA ORTIZ demandó por ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas.

Posteriormente, comparecieron los ciudadanos: NELSON RAMOS MOMTILLA Y RUBEN DARIO PIÑA, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de las partes en fecha: 30 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral y consignaron diligencia mediante la cual expusieron : “ Que para dar por terminado el presente Juicio que por Cobro de Prestaciones intento el ciudadano: CARLOS JUNIOR MEDINA ALVAREZ, plenamente identificado en actas, la empresa demandada a través de su apoderado Judicial: Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Mascareño Compañía Anónima (TRANSERVMACA) ofreció en ese acto a la parte demandante a través de su apoderado judicial la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF 8.000,00) para ser cancelados el día : 30 de Septiembre del 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, con la cual la referida empresa cancela todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondían al referido trabajador por la prestación de sus servicios, Así mismo la representación de la parte actora expuso que en nombre de su representado acepta la cantidad ofrecida por el representante de la empresa demandada, ya que dicha cantidad cubre de manera total e integra con todos y cada uno de los beneficios adquiridos por el trabajador durante su relación laboral, por lo que con el pago de dicha cantidad este no tiene mas nada que reclamar ni por si ni por ningún otro concepto a la referida empresa, liberándola de todas las obligaciones que haya contraído con el trabajador. Por Ultimo Solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción, ya que la misma versa sobre derechos disponibles, y no archive e presente expediente hasta tanto no conste en actas el pago referido.”

Así mismo visto, el acuerdo realizado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, este Juzgado en fecha: 04/08/2009 dicto auto mediante la cual se abstuvo de resolver lo solicitando, ordenándosele al ciudadano: NELSON RAMOS MONTILLA, que consignara el documento Poder que le acredite tal representación, dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente de que conste en actas su notificación, advirtiéndole que en caso contrario se tendrá como no realizado dicho convenimiento, continuando la prosecución de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de realizar tal actuación, todo ello en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías estas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo así, se procedió a su notificación y en fecha: 13/08/2009, compareció el Ciudadano: NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 62.448 y consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el Documento Poder que le acredita la representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA).

En consecuencia ante tal cumplimiento Este Juzgado a los fines de Resolver sobre la Homologación de la Transacción realizada por las partes resulta conveniente establecer, que el mismo no cumple con los extremos de una Transacción, evidenciando quien suscribe la presente Resolución que la misma esta encuadrada dentro de lo que se denomina Convenimiento, que es una forma de Auto Composición Procesal para dar por terminado los procedimientos y permitida por la ley para resolver los conflictos laborales entre la partes, y de esta manera lograr la paz social entre los justiciables, en consecuencia, Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento judicial.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral.

Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora del convenimiento en materia procesal en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. De tal manera que con la simple voluntad de la parte demandada de llegar a un convenimiento el Juez una vez analizadas las actas procesales deberá dar por consumado el acto si se encuentra dentro del marco de la legalidad.

Establece también el artículo 9, literal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación, transacción o convenimiento siempre que se realice al finalizar la relación laboral y que no menoscabe los derechos laborales de los trabajadores. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto que el abogado NELSON RAMOS MONTILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir, convenir, conciliar en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano: RUBEN DARIO PIÑA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, también con facultades expresas para convenir

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo del convenimiento realizado, y que nuestra legislación lo enmarca dentro de la normativa ut - supra señalada.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa en fecha: 30 de julio de 2009, impartirle el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar presente asunto hasta tanto conste en actas haberse cumplido con dicho convenimiento. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologado el Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS JUNIOR MEDINA ALVAREZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Así mismo este Juzgado se abstiene de archivar presente asunto hasta tanto conste en actas haberse cumplido con dicho convenimiento.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Siendo las 10:57 a.m. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S.M.E

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JCD/jcd/ VP21-L-2009-000410


Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA,Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000410 seguido por el ciudadano (a) CARLOS JUNIOR MEDINA ALVAREZ contra la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO, C.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Agosto de 2009.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA