REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000544

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO ACOSTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.976.722 domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: YESICA GONZALEZ y JENNIFER GUANIPA abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada en Jurisdicción del Estado Anzoátegui, y con sucursal en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DIAZ OQUENDO, DIEGO PARDI ARCONADA, CELIDE ZULETA, NERY MERCEDES UGARTE CALDERA, SONSIREE MEZA LEAL, RAFAEL ALTIMARI MONTIEL, MARIANGEL CONTRERAS RANGEL Y ADRIANA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo respectivamente


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha: 17/06/2009, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ACOSTA MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada YESICA GONZALEZ, y consigno demanda en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales recibida como fue las misma y realizado la correspondiente distribución a través del Sistema JURIS, le correspondió conocer de la misma para su sustanciación, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

Ahora bien una vez admitida la misma, y cumplido los tramites de ley se procedió a la notificación de la empresa demandada y llegado el día y la hora para llevar a cabo la Apertura de la Audiencia Preliminar, luego de haberse realizado el correspondiente sorteo publico a través del Sistema Iuris le correspondió conocer de la misma al Juzgado que con tal carácter suscribe la presente decisión, iniciada la respectiva audiencia y realizado como fue las respectiva conversaciones entre el Juez y las partes a los fines de hacer uso de los medios Alternos de Resolución de Conflictos la misma fue prolongada para el día JUEVES 17/09/2009, a las 3:30 p.m.

Ahora bien en fecha: 07/08/2009, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral los Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ACOSTA MARQUEZ debidamente asistido por la abogada MISLENY PAZ y la abogada ADRIANA TOVAR actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada y consignaron documento de Transacción Judicial, la cual es del siguiente tenor: Que la partes de mutuo acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio y en virtud de las diferencias existentes planteadas en el libelo de la demanda que dio origen al presente procedimiento judicial, para dar por terminada la presente reclamación judicial en contra de la empresa demandada han convenido en celebrar una Transacción Laboral, sin menoscabar los derechos laborales “...PRIMERA: Que el Demandante reconoce y así lo acepta, que realiza la presente transacción sin ningún tipo de Constreñimiento alguno, que esta consciente del alcance y los efectos jurídicos que la misma surte sobre sus derechos laborales, pues ha sido debidamente orientado por su abogado asistente….. SEGUNDO: “ La empresa sin que constituya reconocimiento alguno de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda que dio origen al presente procedimiento judicial, ofrece en este acto a el demandante la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF 15.000,00) a los fines de dar por terminada definitivamente este asunto judicial, cantidad esta que es puesta a disposición de el ciudadano: Gustavo Acosta en cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha: 05/08/2009 y distinguido con el Nro 70069339, con dicho pago la empresa ofrece los siguientes conceptos: Preaviso, indemnización de antigüedad legal, antigüedad adicional, contractual vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono único de transacción, prorrateo…TERCERO: El demandante visto el ofrecimiento efectuado por la empresa reconoce expresamente que la cantidad ofrecida cubre la cuantificación real de sus derechos laborales como trabajador ocasional al servicio de la empresa, pues reconoce que el tiempo efectivo de servicios después de ser compactado el mismo no supera los seis meses y seis días…. . CUARTA: En virtud del ofrecimiento contenido en la cláusula Octava y la aceptación de la misma y en virtud de lo anteriormente expuesto el demandante declara estar satisfecho en todo y cada uno de sus beneficios laborales señalados y debidamente expresados tanto en conceptos como en cantidades dinerarias. En consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente Acuerdo Transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente distinguido con el Nro VP21-L-2009-000544, así mismo solicitan una copias Certificada de la presente transacción y del auto que la homologue, Vista dicha solicitud el Tribunal provee conforme a lo solicitado, y ordena expedir copia certificada solicitada del acta transaccional consignada y de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá consignar las copias necesarias para su certificación.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente Transacción.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida. Así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana: ADRIANA TOVAR PAREDES en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder el cual se encuentra en las actas y obrando en razón de ello la referida abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano: GUSTAVO ACOSTA MARQUEZ, debidamente asistido por la ciudadana: MISLENY PAZ.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO ACOSTA MARQUEZ, por motivo Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 07-08-09 (folios 30 al 33), e impartirle el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el Parágrafo Único de Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, y 89 , numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se declara terminado el presente procedimiento ordenando el archivo de el presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO ACOSTA MARQUEZ, en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A

SEGUNDO: Cosa juzgada de este procedimiento.

TERCERO:. Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Once (11) de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Siendo las 10:55.a.m. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1º DE S.M.E.

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA



NOTA: Siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


JCD/jcd VP21-L-2009-000544


Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000544 seguido por el ciudadano (a) GUSTAVO ADOLFO ACOSTA MARQUEZ contra la empresa: WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Agosto de 2009.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA