REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, seis (06) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000040

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos GUADALUPE ANTONIO ALVAREZ MORILLO y NANCY JOSEFINA GONZALEZ de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.447.588 y 9.847.792, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres JOSE ANTONIO, ALEXANDER JOSE Y NOHERALY JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, quienes son mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Siete (07) de Mayo de 2.009, en donde se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 26-05-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de siete (07) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos GUADALUPE ANTONIO ALVAREZ MORILLO y NANCY JOSEFINA GONZALEZ de ALVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 1.982, inserta bajo el Nº 11, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.