REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000646.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PERDOMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.265, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación familiar, constante de Una (01) Habitación, y Un (01) Baño, construida con paredes de bloques de Concreto, techada de zinc, piso de cemento pulido, edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano, con un área de construcción de VEINTINUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (29,40 Mts.2), que posee una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (891,00 Mts.2), ubicadas en el Barrio El Terminal Carrera Tino Carrasco, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Carmen González; SUR: Casa solar de Yubeyris Sánchez, ESTE: Carrera Tino Carrasco y OESTE: Casa Solar de José Duno. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR HERNAN GUTIERREZ HERRERA y FREDDY JOSE CALDERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.666 y 10.766.574, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL ANTONIO PERDOMO CASTILLO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.