REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000344.-
El ciudadano CARLOS GERARDO FERNANDEZ SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.376.519, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 05, de fecha 27 de Febrero de 1970; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre del contrayente como “CARLOS LASARDO”, siendo lo correcto “CARLOS GERARDO.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS LASARDO FERNANDEZ SISIRUCA y CELICA EVANGELINA FERRER, el nombre del contrayente de la siguiente manera: donde dice “CARLOS LASARDO”, debe decir “CARLOS GERARDO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.