REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003059

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA ALVAREZ RISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 10.776.726, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 con Calles 1 y 2 del Sector Portachuelo del Barrio el Trompillo Parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 36,30 metros con carrera 1 del sector portachuelo que es su frente SUR: En línea 36,30 metros con terrenos desocupados ESTE: En línea de 46,60 metros con Ana Suárez y OESTE: En línea de 46,60 metros con Beatriz Colmenares. Dichas bienhechurias consisten en casa de paredes de bahareque frisadas con cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, cercada por todos sus linderos con alambres de puas sobre estantillos de madera de mi propiedad y consisten en: tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño y un porche, con un area de construcción de 8,20 metros de frente por 10,20 metros de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 56.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS YAGUA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA ALVAREZ RISCANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos