REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013529

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAXIMO ALIRIO GUEDEZ DIAZ, YOLIMAR DEL CARMEN DUM Y ALISMARY COROMOTO GUEDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr° 5.238.895, 7.401.239, 12.435.786, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 3ª entre 3 y 3, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas, la primera de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con terrenos ocupados por Teresa de Guedez, y la segunda de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts), con terrenos ocupados por Bernardo Ramos SUR: En línea de treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 mts) ESTE: En línea de treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (37,85 mts) con terrenos ocupados por José Rafael Díaz OESTE: En dos lineas: la primera en diecisiete metros (17 mts) con terrenos ocupados por Teresa de Guedez, y la segunda de veinte metros (20 mts) con la calle 3ª, que es su frente . Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos plantas, de paredes de bloques, techos de platabandas y acerolit, zinc, hierros y techos raso, pisos de baldosa y cerámicas, cercada de paredes de bloques propias por los linderos Norte, Sur y Oeste, bases y columnas de concreto armado, vigas de riostras y corona con sus cabillas de media pulgada, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad embutida, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con sus vidrios protectores de hierro, friso lisos en las paredes, porcelana en los baños artefactos sanitarios, la mencionada casa esta compuesta de ocho dormitorios, una sala de recibo una cocina, un comedor, una sala de despensa, una sala de planchar, cuatro sala de baño, un patio, anexo unas bienhechurias consistentes en un galpón y una pieza de paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, la descripción de la primera planta es la siguiente: cinco dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un comedor, una sala, de despensa, una sala de estar, una sala de planchar, y dos salas de baño, un lavadero y un patio, la segunda planta tres dormitorios, dos salas de baño, una escalera de concreto armado con su pasamano de hierro y un balcón cerrado con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ALEJANDRA MENDOZA Y YURIELIS CARMONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAXIMO ALIRIO GUEDEZ DIAZ, YOLIMAR DEL CARMEN DUM Y ALISMARY COROMOTO GUEDEZ DE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos