REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-019644

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANILO ALEXANDER MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.419.129, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Simón Rodriguez, sector las Cuibas, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.651 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 57,60 metros con bienhechuría de Rufo Pacheco SUR: En línea de 59,00 metros con bienhechurías de Geri Marquez y calle Simón Rodríguez que es su frente. ESTE: En línea de 49,70 metros con bienhechurías de Pedro Rodríguez y OESTE: En línea de 22 metros con callejón. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc, con tuberías galvanizadas, piso de concreto, posee un cuarto y una cocina, y fundaciones para una casa con piso y base con cabillas. El valor invertido es la cantidad ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 11.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SIVIRA Y INGRI ARDILES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DANILO ALEXANDER MARQUEZ MORA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.