REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017692

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 4.261.791, en representación del Estado Lara y en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, según Acta de Proclamación, emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Lara, Publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 3783 de fecha 05 de Noviembre de 2004, y ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.375.964, actuando en este acto como PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 2769 de fecha 20/02/2004 Decreto N° 3728 de fecha 20/02/2004, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal como se encuentra estipulado en el articulo 85 de la Constitución del Estado Lara, Articulo 9 ordinal 1 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y Articulo 12 ordinal 1 de la ley de la Procuraduría General del Estado Lara publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria N° 2518 de fecha 15/12/2003, asistidos de las abogadas GABRIELA S. MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ y NILDA SINGER, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 14.750.152, 15.940.111 y 5.260049, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 90.489, 116.325 y 126.028 respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, según consta de instrumentos Poder Otorgados por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, insertos bajo el N° 47, Tomo 75, de fecha 23/03/2007, y el N° 40, Tomo 123, de fecha 21/05/2007 respectivamente donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que su representada construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Patarata, Avenida la Feria entre calles la Feria y Gury, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constituyen la sede principal de la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Lara, adscrita a la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Publico, edificadas en un lote de terreno ejido, sobre un área aproximada de terreno de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.122,74 MTS2), de un área total de terreno de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (4.934,46 MTS2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con drenaje Bocoy en una longitud de VEINTIOCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (28,22 MTS) SUR: Con calle la Feria en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (35,85 Mts) ESTE: Con Avenida la Feria en una longitud de CIENTO DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (102,90 Mts) OESTE: Con viviendas familiares de la Urbanización Patarata en una longitud de OCHENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (82,10 Mts). Dichas bienhechurias consisten en una construcción que tiene una estructura conformada por cuatro módulos separados, construidos de pared de bloque y cemento, con techo de acerolit, discriminados de la siguiente manera: MODULO UNO: donde funciona un salón de reuniones y usos múltiples, áreas administrativa compuesta por el despacho del director y las oficinas de atención al publico y correspondencia, administración, recursos humanos, operaciones, transmisiones, depósito y una batería de baños para damas; MODULO DOS: Donde funciona la oficina de capacitación con su respectiva batería de baños, para damas y caballeros y lava mopas; MODULO TRES: Donde funciona la cuadra de descanso (dormitorios) con su respectiva batería de baños, consultorio medico y farmacia, cocina y área de depósito: MODULO CUATRO: Donde funciona el área de mantenimiento y mecánica, garita de vigilancia y el estacionamiento de los vehículos de la Institución, así como áreas verdes. Las instalaciones en referencia fueron construidas de pared de bloque con cemento y techo de acerolit, y se encuentran cercadas con pared de bloque y cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 300.000.000,oo) equivalentes a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.300.00,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO ARRIECHE Y HECTOR PRADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos