REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO : KP02-S-2008-017487

En fecha 08-12-2008, los ciudadanos ANGELICA MARIA PEROZO SUAREZ, YUMAIRA DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, KARLA KATHERINE PEROZO SUAREZ, JUAN CARLOS PEROZO SUAREZ, GEISHA DANUBIS PEROZO SUAREZ, NANCY COROMOTO PEROZO SUAREZ, OMAIRA DEL VALLE PEROZO SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ y JUAN MOISES ALFONSO PEROZO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.332.155, 13.083.260, 21.504.793, 15.264.467, 17.228.867, 15.424.868, 13.083.116, 20.348.604 y 21.296.233, respectivamente, de este domicilio, solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.240.608, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Octubre del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, fotocopias de las cédulas de identidad y copia certificada de Sentencia de Divorcio Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE MONTANA Y GERMAYN FRANCISCO MARTINEZ, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.240.608, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Octubre del año 2.008, en esta ciudad. en esta ciudad dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANGELICA MARIA PEROZO SUAREZ, YUMAIRA DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, KARLA KATHERINE PEROZO SUAREZ, JUAN CARLOS PEROZO SUAREZ, GEISHA DANUBIS PEROZO SUAREZ, NANCY COROMOTO PEROZO SUAREZ, OMAIRA DEL VALLE PEROZO SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ y JUAN MOISES ALFONSO PEROZO GIMENEZ, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANGELICA MARIA PEROZO SUAREZ, YUMAIRA DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, KARLA KATHERINE PEROZO SUAREZ, JUAN CARLOS PEROZO SUAREZ, GEISHA DANUBIS PEROZO SUAREZ, NANCY COROMOTO PEROZO SUAREZ, OMAIRA DEL VALLE PEROZO SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ y JUAN MOISES ALFONSO PEROZO GIMENEZ, antes identificados en su condición de herederos del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO PUERTA, (Difunto). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes Agosto del dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria


MJP/merysa.