REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016114

En fecha 11/11/2.008, el ciudadano CRUZ MARIO VARGAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.402.604 y de este domicilio, solicitó ser declarada conjuntamente con sus hermanos AQUILINO JOSE Y PASTORA MARIA VARGAS QUERALES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.436.896 y 7.362.890 respectivamente, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA EVELIA VARGAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.156. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción de la madre de los solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/07/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 24). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA RIVERO Y EDICTO JOSE CANELON GOMEZ, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA EVELIA VARGAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.156, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Julio del año 2.008, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRUZ MARIO VARGAS QUERALES, AQUILINO JOSE VARGAS QUERALES Y PASTORA MARIA VARGAS QUERALES, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA EVELIA VARGAS QUERALES, a los ciudadanos CRUZ MARIO VARGAS QUERALES, AQUILINO JOSE VARGAS QUERALES Y PASTORA MARIA VARGAS QUERALES, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg