REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001023

FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA CONFORME AL 373 DELCOPP
En fecha 26 de julio de 2009, siendo las 01:27 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano MOISES MALCA STEIMBERG, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-4.139.721, pasaporte Nº 1640163, divorciado, residenciado Centro San Ignacio, Torre Copérnico, piso nº 6, oficina nº 2, La Castellana Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0414-2644318, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de OBTENCION ILICITA DE DIVISA (DOLARES) previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
En fecha 27 de julio de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación de los abogados, Héctor Medina, Norma Delgado y Guillermo Rivas, IPSA Nº 61.689, Nº 30.935 y Nº 140.353, respectivamente, con domicilio procesal en El Centro San Ignacio, Torre Copernico, Piso Nº 6, Oficina Nº 2, La Castellana, Caracas–Distrito Capital. Teléfonos: 0212-2643406; 0414-0318454; 0414-5494434, defensores privados designado por los imputados de autos; en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó la comisión del delito OBTENCION ILICITA DE DIVISA (DOLARES) previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su voluntad de declarar quien lo libre de apremio y coacción señaló: “Cuando los ciudadanos de la guardia me abordaron yo mismo les dije que yo tenia dinero, y que este era mi chofer, no oculte nada, si este era un delito pues no se, soy director comerciante, vengo de tránsito, llegué a Venezuela el 14 de julio, he viajado por Nueva York, Chile, etc, traje exactamente 10.000 dólares. Es todo”.
La Defensora Privada, la Abogada Norma Graciela Delgado expresó: “esta defensa técnica señala que esta es una ley que regula un procedimiento para la obtención de divisas, por tanto y muy claramente esta ley establece en su art. 14 y art. 2 lo siguiente… este es un procedimiento que se origina por la obtención en un tramite Administrativo de Divisas, nuestro defendido como comerciante, tiene la libertad de entrar a nuestro país con monedas de diferentes denominaciones pues esto no representa un delito, hago referencia al artículo 10, donde es evidente que la Guardia Nacional quien detiene a nuestro defendido no tiene competencia para esta situación, se le esta dando a un hecho un carácter delictivo que no tiene. Hay una vulneración de los derechos de un ciudadano extranjero en este caso un ciudadano panameño, solicitamos la nulidad de todas las actuaciones, ya que se han vulnerados derechos fundamentales a nuestro defendido, que no se declare con lugar la aprehensión en flagrancia pues no existen fundados elementos que fundamenten la solicitud hecha por la representación Fiscal, asimismo solicitamos la libertad plena y restitución del dinero a nuestro representado. En este acto consigno en cuatro folios (04) útiles, original y copia del pasaporte donde se evidencia el ingreso de nuestro representado en el país, así como original y copia del ticket o boleto que evidencia la fecha de ingreso y el tiempo de estadía de nuestro defendido en el país; ello con la finalidad que sean certificadas por la secretaria dichas copias y devueltos los originales. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, tales como: Acta de Investigación Penal de fecha 24-07-09, S/A Giménez Rodríguez Henry, SM/2da. Moreno Wilfredo, SM/3ra Hernández José, y SM/3ra Cañizales Pedro, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento 47, Tercera compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio siete (07); de la entrevista rendida ante el mismo cuerpo policial y en la misma fecha, por el ciudadano Jesús Enrique Albornoz, titular de la cédula de identidad nº V-1.480.504 a cual riela en el folio once (11), registro de cadena de custodia de evidencias físicas nº 1074-2009, de fecha 24-07-09, que riela en el folio 12-100, del pasaporte exhibido en audiencia de presentación y de la declaración del detenido, se puede presumir que los hechos expuestos no corresponden con el tipo penal de OBTENCION ILICITA DE DIVISA (DOLARES) previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, por cuanto se desprende que el ciudadano Moisés Malca Steimberg; es un ciudadano extranjero, no residenciado en Venezuela, quien ingresó a la República Bolivariana de Venezuela el 14 de julio de 2009; situación ésta que debe ser considerada para determinar si el mismo pudiera estar involucrado en el delito objeto del presente procedimiento; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en su encabezamiento y el segundo aparte, el cual señala:
“… Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diex mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad… Están exentas del cumplimiento de esta obligación los título valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos”

En atención al texto trascrito se puede deducir, la inexistencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la imposibilidad de la detención en flagrancia de la cual fue objeto; en consecuencia no hay lugar investigación alguna y mucho menos la posibilidad de imponer al ciudadano Moisés Malca Steimberg medida de coerción personal alguna y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia y la libertad inmediata del ciudadano Moisés Malca Steimberg, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-4.139.721, pasaporte Nº 1640163, así como tampoco la necesidad de investigación ni de imposición de medida cautelar.
SEGUNDO: Notifíquese del presente auto a la parte, el ciudadano Moisés Malca Steimberg, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-4.139.721, pasaporte Nº 1640163, Defensa Privada, los abogados, Héctor Medina, Norma Delgado y Guillermo Rivas, IPSA Nº 61.689, Nº 30.935 y Nº 140.353, respectivamente, todos, con domicilio procesal en El Centro San Ignacio, Torre Copernico, Piso Nº 6, Oficina Nº 2, La Castellana, Caracas–Distrito Capital. Teléfonos: 0212-2643406; 0414-0318454; 0414-5494434 y al Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que contiene los fundamentos de la audiencia celebrada en fecha 27-07-09. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 12 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001023 Abg. Mislay Martínez