REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000260

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
El día 04 de agosto de 2009, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano CARLOS MANUEL CORONEL URRIOLA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.769.001; Fecha de Nacimiento: 31/05/1.983, Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Nelly Josefina de Coronel y Carlos Coronel; Profesión u Oficio: Herrero; Grado de Instrucción: 4to Año de Bachillerato; Residenciado en: Urbanización Calicanto, sector III, calle nº 8, Av. 2, casa Nº 23, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0426-5588677 y 0426-9511018, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Yo no había cumplido la Medida de Presentación porque yo me encontraba privado de libertad en Uribana, cumpliendo mi admisión de hechos lo cual consta en expediente nº KP01-P-2008-8603 y una vez que salí continué con el cumplimiento de la Medida en este asunto y me comprometo a seguirla cumpliendo. Es todo”; igualmente muestra control de entrevista llevado por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Seguidamente a Defensa Pública manifestó: “Visto lo declarado por mi defendido solicito que continué con la Medida Cautelar. Es todo”.
El Ministerio Publico señaló: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano CARLOS MANUEL CORONEL URRIOLA en fecha 20-11-2007, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: --------
UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano Carlos Manuel Coronel Urriola; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese al imputado de la presente decisión, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y al Defensor Público Sexto. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000260
Abg. Mislay Martínez